lunes, 28 de febrero de 2011

NOTAS FINALES

INGENIERIA DE SISTEMA 2ISD03
APELLIDO Y NOMBRE DEF.
Muños Ricardo 13
Hidalgo Gherson 15
Daniels Leonardo 19
Aguaje John 10
Rosario Jormari 15
Rodriguez Jesus 19
Urbina Jhoptselyn 19
Chaurio Jose 15
Ponce Karen 15
Perez Alejandro 15
Gonzalez Kevin 10
Lopez Daniel 13
Marquez Y 19
Ore Miguel 10
Ferrer Renier 2
Zambrano Diorbelys 13
Garcia Yitmar 10
Gil Arturus 10
Silva Mairene 10
Figueroa Amanda 13
Melendez Alexandra 19
Castro Madelaine 2





LCPD02
APELLIDO Y NOMBRE DEF.
SANTAELLA RAMIREZ MARIANGEL 10
PRIMERA VIVAS GABRIELA ALEXSANDRA 12
RAMÍREZ ROJAS CRIS SORELYTS 6
GIL. DELGADO DENIS BETANIA 10
GUTIERREZ MEDINA DOUGLEISY ANDREINA 13
AGUILAR CONTRERAS ORIANA VANESSA 15
CASTELLI BLANCO CRISTIAN DANIEL 11
LOPEZ GARCIA RONNEY EDUARDO 13
MARTÍNEZ MAIKER ALEXANDER 15
SÁNCHEZ VALLES JORDÁN RIGÓ 13
ESTRELLA RANGEL RAHIDYS KERDERLY 11
MILANO SANTANA JANETH DEL CARMEN 16
PEÑALOZA OROPEZA KEYLIN YANILESKY 8
BARRIOS TORRES JOSE MANUEL 13
FRANCO CARRERO CARLOS ALFREDO 11
GAMBOA TERAN LUZ MARY COROMOTO 8
VASQUEZ MOLINA JHOSANG STEPHANY 7
MOZO LÓPEZ MARIANNY CELENIA 16
GÜERE PIÑA EURIMAR BETZABE 11
ARTEAGA ALMEIDA RICHARD JOSÉ 12
GÓMEZ MONSALVO ALFONSO MIGUEL 15
TRIVIÑO VASQUEZ DAYANA DEL CARMEN 16
BAUTISTA MAVARE LORENA YAMILET 11
BORGO CASTAÑEDA BETSY JOSE 16
OCA PEREZ SARAY CAROLINA 10
CARMONA YENIFER 10

2TMD-D04
APELLIDO Y NOMBRE DEF.
AGÜERO M RUSBELY J 14
AROCHA I ALBAMILET S 12
BARRETO K CESAR M 12
BELLO P YECELYN E 12
CAÑIZALES R KEILYS M 12
CARREÑO NATALIA 17
CARRIL ORIANA 17
FLORES O ALFREDO J 18
GALEA PEREZ MANUEL A 17
GONZALEZ E WENDY ANAIS 0
GONZALEZ G JOHATSE E 12
GRAU V EGIBETH A 14
GUZMAN CHACON ANALIN JANETH 0
HERNANDEZ T MARYANNY V 18
HERRERA L ASTRID CAROLINA 0
LADERA C HELEN A 0
LINARES M CINTHYA S 14
LOBO ORLENYS 12
LOPEZ R ALDREISNER Y 17
MEJIAS B IRENE YAHIRUBY 0
MENDEZ N BARBARA G 0
MOLINA M LILIANA IVETTE 14
MUÑOZ ALEJANDRO E 12
NIEVES G ANYEMAR DEL C 18
OVALLES P FRANCIS ADRIANA 0
PARADA A ALEJANDRO E 18
PEREZ H RENELKY M 12
PRIN G EURIMAR S 0
RAMIREZ CARELKYS 17
RAMIREZ P KELLY M 12
RIVAS H MARIA A 0
RODRIGUEZ A EGLIS D 0
SANCHEZ L JOSE L 18
SUAREZ K MARIANNA 0
TERAN M MICHAEL V 12
TORO R ALEJANDRA G 18
VANEGAS T FRANCIS N 12
VELASCO S YULETNIS NAZIRET 14
VELASQUEZ M SHARON G 12
PICHARDO ELIANA PATRICIA 0






2ISD06
Apellido Nombre DEF
Arévalo Erickson 18
Castillo Iván 0
Castillo Otver 18
Castro Raúl 0
Centeno Virgilio 0
Galíndez Anthony 0
Gomes José 0
González Andrés 0
González Yangetze 18
Gutiérrez Jorge 0
Iglesias Brian 13
León José 0
Loboa Gabriel 15
Marcano Ricardo 15
Milano José 0
Mirabal Ray One 15
Perdomo Gregory 15
Pérez Enhinger 18
Pernia Angelo 13
Quintana Pedro 15
Roca Pablo 13
Romero Dorianna 13
Romero Tomas 18
Sequeda Víctor 0
Sojo Sarai 0
Vallés VLuis G. 0
Waldrop Herny 0

martes, 15 de febrero de 2011

URGENTE

Se le agradece a los delegados y sub-delegados de cada sección enviarme su correo y número telefónico a mi correo lo antes posible.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Notas

INGENIERIA DE SISTEMAS D03


Nombre Y Apellido C.I. 25% 25% 25% 25% Nota Final
Figueroa Amada 21.505.183. -10- 11- 13
López, Daniel. 20.469.743 -10 -11- 13
Muñoz, Ricardo. 19.065.032. -10- 11 -13
Zambrano, Diorbelys. 20.995.523 -10 -11 -13
Daniels Leonar 19.581.060 - 19- 19- 17-
Márquez, Y. 20.492.210 -19- 19- 17
Meléndez, A. 21.623.599 -19- 19- 17
Rodríguez, J. 19.932.468 -19 -19- 17
Urbina J. 20.006.688 -19 -19- 17
Julio Rodriguez -06 -00 -00
Edwin Vasquez -06 -00 -00
Madelaine Castro 23.651.640 -06 -00 -00
Renier Ferrer 20.639.964 -06 -00 -00
Mairene Silva 21.375.143 -13 -13 -00
Yitmar Garcia 21.111.202 -13 -13 -00
Arturus Gil 21.281.580 -13 -13 -00
Kevin Gonzalez 20.209.508 -00 -13 -13
Miguel Ore 20.606.949 -00 -13 -13
John Azuaje 19.671.854 -00 -13 -13
Gherson Hidalgo 19.465.102 -00 -12 -14
Jose Chaurio 20.049.453 -00 -12 -14
Alejandro Perez 20.155.358 -00 -12- 14
Karen Ponce 20.051.464 -00 -12 -14
Jormary Rosario 19.721.915 -00 -12- 14






LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA D02

Nombre Y Apellido C.I. 25% 25% 25% 25% Nota Final
Aguilar Oriana 20.218.409 -15 -10 -17
Martínez Alexander 20.302.984 -15 -10 -17
Gómez Alfonso 21.117.979 -15 -10 -17
Primera Gabriela 19.497.425 -15- 10-17
Saray Oca -13 -00 -13
Mariángel Santaella -13 -00 -13
Yenifer Carmona -13 -00 -13
Denis gil -13 -00 -13
Richard Arteaga -13 -00 -17
Jhosang Vásquez -00 -00 -13
Cristian Castelli -12 -00 -15
Carlos Franco -12 -00 -15
Rahidys Estrella - 12 -00 -15
Eurimar Guere -12 -00 -15
Lorena Bautista -12 -00 -15
Marianny Mozo 20.996.254 -15 -15 -17
Janeth Milano 20.590.632 -15 -15 -17
Dayana Triviño 21.134.971 -15 -15 -17
Betsi Borgo 23.527.146 -15 -15 -17
Ronney López 20.288.928 -10 -11 -15
Dougleisy Gutiérrez 20.098.780 -10 -11- 15
José Barrios 20.117.979 -10 -11 -15
Jordan Sánchez 20.365.304 -10 -11 -15
Luz Mary Gamboa -05 -10 -15
Keylin Peñalosa -05 -10 -15
Cris Ramírez -00 -10 -15



MECANICA DENTAL D04

Nombre Y Apellido C.I. 25% 25% 25% 25% Nota Final
Kelly Benavides 18.223.124 -05 -10 -13
Jorge Mildred 16.600.147 -05 -10 -13
Laura marquez 19.086.579 -05 -00 -00
Grecia Mesu 18.707.246 -05 -10 -13
Hinmalay Macho 20.199.672- 17- 15 -00
Miguel Carrera 21.117.260- 17- 15 -00
Maria Rondon 20.606.747- 17- 15 -00
Maria Alegria 19.650.835- 17- 15 -00
Patricia Da Rocha 18.466.959- 00 -15 -00
Glendi Contreras 19.060.946- 00 -15 -00
Rosangel Carmona 20.175.015- 00 -15 -00
Yuraima Vasquez 21.290.247 00- 15 -00

FAVOR ENVIAR A QUE CARRERA Y SECCION PERTENECEN
Nombre Y Apellido C.I. 25% 25% 25% 25% Nota Final
Allison Martínez 20.175.027- 00- 15-
18
Maria Medina 20.304.975 -00- 15- 18-
Francys Hernández 19.205.313- 00- 15- 18

Notas

INGENIERIA DE SISTEMAS D06
Nombre Y Apellido C.I. 25% 25% 25% 25% Nota Final
Dorianna Romero C.I.19.673.930 -15 - 00- 15
José Milano C.I.20.769.379 -15 - 00- 00
Pablo Roca C.I.21.618.573 -15 - 00- 15
Ricardo Marcano C.I.24.041.102 -12 - 00- 13
Loboa Gabriel C.I.20.491.110 -12 - 00- 13
Pedro Quintana C.I.24.053.030 -12 -00- 13
Ray´One Mirabal C.I22.447.921 - 12 - 00 - 13
González, Yangetze C.I.20.870.746 -14 - 17 - 17
Pérez, Enhinger. C.I.22.900.872 -14 -17 - 17
Arévalo, Kendy. C.I.21.346.723 -14 -17 - 17
Romero, Tomas. C.I.21.414.030 -14 -17 - 17
Otver, Castillo. C.I.20.560.333 -14- 17- 17
Angelo Pernia C.I.19.721.314 -12 -00 - 15
Brian Iglesias C.I.20.791.103 -12 -00 - 00
Gregory Perdomo C.I.21.089.052 -12- 00- 18
Ivan Castillo C.I.19.874.713 -00 -10 - 00
Jorge Gutierrez C.I.24.760.333 - 00 -10 - 00
Herny Waldrop C.I.20.630.620 -00 -10 - 00

miércoles, 26 de enero de 2011

Trabajo Nº 3 y 4

Trabajo 3: Ley De Conscripción Y Alistamiento Militar
• Elabora un análisis de cada uno de los siguientes capítulos de Ley De Conscripción Y Alistamiento Militar
 Capítulo I Disposiciones fundamentales
 Capítulo II Disposiciones generales
 Capítulo III De la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar
 Capítulo IV De la situaciones de actividad, excedencia y reserva
 Capítulo V Del servicio militar, modalidades, beneficios e incentivos Sección primera: del servicio militar
 Capítulo VI Autoridades para la conscripción y el alistamiento

Fecha de entrega: viernes 04 de febrero del 2011.

Trabajo 4: Ley De Conscripción Y Alistamiento Militar
• Elabora un análisis de cada uno de los siguientes capítulos de Ley De Conscripción Y Alistamiento Militar
 Capítulo VII De las Juntas
 Capítulo VIII De las responsabilidades
 Capítulo IX De la conscripción y el alistamiento Sección primera: de la conscripción
 Capítulo X Del registro de bajas
 Capítulo XI De la documentación militar personal
 Capítulo XII De las sanciones y su aplicación


Fecha de entrega: viernes 11 de febrero del 2011.

domingo, 9 de enero de 2011

Plan de evaluaciòn

Plan de evaluación:

• La materia se evaluara por medio de cuatro trabajos, los cuales tienen un valor de 25% cada uno.
• Los grupos de trabajo deben estar integrados por un mínimo de cuatro y un máximo de cinco estudiantes.
• Los trabajos debe contener: portada, introducción, desarrollo, conclusiones y referencias.( siguiendo las normas UPEL)
• El trabajo que sea enviado luego de la fecha pautada no será evaluado.
• Los trabajos deben enviarse a la siguiente dirección stewardjmp@gmail.com
• Los trabajos son análisis de las leyes, no una copia textual de las mismas.



Trabajo 1: Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
• Fecha de promulgación
• Analizar: objetivo, misión, funciones, naturaleza, tradición, fundamentos éticos y composición de la Fuerza Armada Nacional.
• Explicar que es la Reserva Nacional, su misión y funciones
• Explicar que es la Guardia Territorial, su misión y funciones.
• Elaborar un cuadro comparativo (Semejanzas y diferencias) de la conformación y funciones de los componentes de la Fuerza Armada Nacional. (Mínimo 10 funciones por componente)
Fecha de entrega: viernes 21 de enero del 2011


Trabajo 2: Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
• Explicar que es una zona militar, sus funciones.
• En cuantas zonas militares esta dividida Venezuela( representarlas en un mapa)
• Que es un consejo de investigación, un consejo disciplinario y como esta integrado un sistema de justicia militar.
• Cual es la posición del personal militar ante el derecho al sufragio.
Fecha de entrega: viernes 28 de enero del 2011.

Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.
Artículo 3
Finalidad
El servicio militar tiene por finalidad:
1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.
Artículo 4
Edad Militar
El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
Artículo 5
Cambio de residencia, domicilio y estado civil
Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.
Artículo 6
Deber de prestar el servicio militar
Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.
Artículo 7
Prohibición de reclutamiento forzoso
Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República.
Capítulo II
Disposiciones generales
Artículo 8
Cuota anual de reemplazos
La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 9
Cuota anual por Entidad Federal
Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la República a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporción a su población, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 10
Concentraciones anuales
El Ejecutivo Nacional determinará el número de concentraciones necesarias para los reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año.
Artículo 11
Clase
Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo año, la cual se designará en el registro para el servicio militar con el año en que se inicia la edad militar.
Artículo 12
Llamamiento del contingente
El llamamiento del contingente anual ordinario que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevará a efecto mediante resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 13
Asignación de reemplazos
La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento a través del Secretario o Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, elaborará anualmente, según las necesidades presentadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y previa verificación de la disponibilidad presupuestaria por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cuadro de asignación de reemplazos que será presentado al ciudadano Presidente o ciudadana Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los efectos de fijar el contingente anual ordinario.
Artículo 14
Información sobre deberes militares
El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes dispondrá las medidas necesarias y pertinentes, a fin de que los venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relación con el servicio militar.
Artículo 15
Obligatoriedad de prestar colaboración
Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperación a los funcionarios o funcionarias que tienen encomendada la ejecución de la presente Ley.
Artículo 16
Empleo de armas
Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.
Capítulo III
De la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar
Artículo 17
Misión
La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, será el órgano ejecutivo de la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; tiene por misión planificar y ejecutar los procesos de conscripción y alistamiento, a fin de garantizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 18
Comando
La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, estará a cargo de un o una Oficial General o Almirante y su organización se establecerá en el manual respectivo.
Artículo 19
Funciones
Son funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, las siguientes:
1. Realizar la convocatoria, reunión, asignación de cuotas, concentración, examen, selección y entrega de los contingentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las circunscripciones militares del País.
2. Asesorar por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el establecimiento de las políticas en materia de conscripción y alistamiento.
3. Elaborar anualmente el plan nacional de llamamiento e incorporación del contingente anual ordinario, para la aprobación y firma del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Coordinar con las autoridades civiles y militares, el proceso de conscripción y alistamiento del contingente anual ordinario, tanto a nivel nacional como regional.
5. Llevar el registro nacional de conscripción para el servicio militar, incluyendo a los venezolanos y venezolanas en edad militar, residenciados o residenciadas en el extranjero a través de las embajadas y consulados acreditados en otros países.
6. Alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a la cuota anual fijada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
7. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación y planes de movilización nacional.
8. Establecer vínculos permanentes con los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y la comunidad organizada, a través de las circunscripciones militares, para contribuir con la defensa integral de la Nación; y
9. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.
Capítulo IV
De la situaciones de actividad, excedencia y reserva
Artículo 20
Situaciones
Los venezolanos y venezolanas en edad para prestar el servicio militar, están incluidos en algunas de las siguientes situaciones:
l. Actividad.
2. Excedencia; y
3. Reserva.
Artículo 21
Situación de actividad
Están en situación de actividad, los venezolanos y venezolanas, que se encuentren alistados o alistadas, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta situación durará un mínimo de doce meses, salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento; la situación de actividad será considerada entre dieciocho y los treinta años de edad.
Artículo 22
Jurisdicción militar
Los venezolanos y venezolanas, mientras se encuentren en situación de actividad en el servicio militar, quedan bajo la jurisdicción militar en los términos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 23
Situación de excedencia
Se encuentran en situación de excedencia, los venezolanos y venezolanas que no sean alistados o alistadas en su clase por habérsele diferido o diferida del servicio militar.
Artículo 24
Situación de reserva
La situación de reserva, comprende a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar; todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas y operacionales inherentes a esta situación, será competencia del Comando Estratégico Operacional a través de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; la clasificación de la situación de reserva será establecida en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 25
Llamado a contingentes en situación de reserva
Quienes estén en situación de reserva, podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para períodos de reentrenamiento o instrucción militar.
Artículo 26
Empleos, cargos u ocupaciones
Los venezolanos y venezolanas llamados y llamadas a reentrenamiento o instrucción militar conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no perderán por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y, en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos o patronas el salario correspondiente durante el tiempo que dure en reentrenamiento o instrucción militar.
Artículo 27
Convocatoria en situación de excedencia
Los venezolanos y venezolanas que se encuentren en situación de excedencia, podrán ser convocados o convocadas para su alistamiento, y llamados o llamadas a recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento.
Capítulo V
Del servicio militar, modalidades, beneficios e incentivos
Sección primera: del servicio militar
Artículo 28
Servicio militar
El servicio militar es aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Artículo 29
Tiempo para cumplir el servicio Militar
El tiempo mínimo para cumplir el servicio militar es de doce meses; la prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado o alistada y según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Sección segunda: modalidades para prestar el servicio militar
Artículo 30
Modalidades
El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades:
1. A tiempo completo; y
2. A tiempo parcial.
Artículo 31
Servicio militar a tiempo completo
El servicio militar a tiempo completo, es aquél que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 32
Servicio militar a tiempo parcial
Los venezolanos y venezolanas que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico, que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica y social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Artículo 33
Continuación del servicio militar con fines educativos
Se establece la continuidad del servicio militar con fines educativos para aquellos venezolanos y venezolanas que una vez cumplido con el mismo en cualquiera de las modalidades establecidas en esta Ley, deseen seguir en filas, para alcanzar un mayor nivel académico y desarrollo profesional.
Artículo 34
Cuotas para cada modalidad del servicio militar
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la juntas de conscripción y alistamiento, fijará las cuotas de alistados y alistadas que prestarán el servicio militar en las modalidades especificadas en la presente Ley.
Sección tercera: de los beneficios e incentivos para el servicio militar
Artículo 35
Beneficios e incentivos
Los beneficios e incentivos para los venezolanos y venezolanas que presten el servicio militar, son los siguientes:
1. El alistado o alistada que se encuentre en alguna misión social implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su ingreso al servicio militar, permanecerá recibiendo los beneficios de la misma.
2. Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional.
3. Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación del servicio y jerarquía.
4. Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de comando y técnicos y a las escuelas de formación de tropa profesional.
5. Facilidades y apoyos para cursar estudios técnicos y universitarios.
6. Posibilidad de ingreso como profesionales militares de la Milicia Bolivariana.
7. Asistencia médico odontológica.
8. Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada.
9. Seguro de vida; y
10. Otros beneficios e incentivos que surjan como resultado de nuevos programas de tipo socia1 que implemente el Ejecutivo Nacional.
Capítulo VI
Autoridades para la conscripción y el alistamiento
Artículo 36
Máxima autoridad
El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la máxima autoridad en materia de conscripción y alistamiento militar y ejercerá esta atribución por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 37
Llamamiento
El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, ordenará los llamamientos, para asignar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los efectivos necesarios.
Artículo 38
Cumplimiento de medidas y disposiciones
El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar, cumplirá las medidas y disposiciones, que decrete el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, relacionadas con la conscripción y el alistamiento para el servicio militar, requerido por la Nación.
Artículo 39
Autoridades para recepción de contingentes
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo a los requerimientos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, recibirá los contingentes para ser incorporados a filas, a través de la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar.
Artículo 40
Jefes o jefas de las circunscripciones militares
Los jefes o jefas de circunscripciones militares, en el Distrito Capital y en cada capital de estado, serán los órganos de ejecución de la conscripción y el alistamiento para el servicio militar, requerido por la Nación.
Artículo 41
Nombramiento del Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar
Los jefes o jefas de circunscripciones militares para el Distrito Capital y para cada estado, serán nombrados o nombradas por disposición del Ciudadano Presidente o ciudadana Presidenta de la República y resolución del Ministro o Ministra del poder Popular para la Defensa.
Artículo 42
Cooperación con autoridades militares
El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, los Gobernadores o Gobernadoras y los Alcaldes o Alcaldesas, como autoridades civiles, tienen el deber de cooperar con las autoridades militares responsables de llevar a cabo dentro de sus jurisdicciones, la conscripción y el alistamiento para el servicio militar, requerido por la Nación.
Artículo 43
Apoyo a autoridades de conscripción y alistamiento
El Jefe o Jefa de Región Estratégica de Defensa Integral en el ámbito de su jurisdicción, coadyuvará y apoyará a las autoridades de conscripción y alistamiento, a objeto de facilitar y agilizar el cumplimiento de su misión.
Artículo 44
Deber de cooperar y contribuir
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público como de derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional, están en el deber de cooperar y contribuir, con las autoridades de conscripción y alistamiento encargadas del servicio militar, conforme a lo previsto en la Constitución de la República, demás leyes y reglamentos.
Capítulo VII
De las Juntas
Artículo 45
Juntas de conscripción y alistamiento
Las juntas de conscripción y alistamiento son órganos de coordinación, ejecución y supervisión permanente de las actividades relacionadas con la conscripción y el alistamiento militar en sus áreas de jurisdicción. Existirán las siguientes juntas de conscripción y alistamiento.
1. Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento; y
2. Juntas estadales de conscripción y alistamiento.
Artículo 46
Juntas de conscripción
Las juntas de conscripción son órganos de coordinación, ejecución y supervisión permanente de las actividades relacionadas con la conscripción militar, en sus jurisdicciones. Existirán las siguientes juntas de conscripción:
l. Juntas municipales de conscripción; y
2. Juntas parroquiales de conscripción.
Artículo 47
Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento
La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento convocará, para tratar los asuntos de interés sobre la materia, a las autoridades que estime convenientes y estará integrada por las autoridades siguientes:
l. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
2. El Viceministro o Viceministra de los Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
3. Los o las comandantes y directores o directoras de personal de los Componentes Militares; y
4. Secretario o Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento.
Artículo 48
Juntas estadales de conscripción y alistamiento
En el Distrito Capital y en cada capital de estado, habrá una Junta de Conscripción y Alistamiento, la cual estará integrada de la manera siguiente:
1. El Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar, quien la presidirá.
2. Un o una representante del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital o del Gobernador o Gobernadora del estado que corresponda.
3. Un o una representante de la Región de Defensa Integral correspondiente.
4. Un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
5. Un Secretario o Secretaria nombrado o nombrada por el Secretario o Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar; y
6. El persona1 auxiliar necesario, designado por el Secretario o Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar.
Artículo 49
Juntas Municipales de conscripción
En cada Municipio de las diferentes Entidades Federales que integran la República, habrá una Junta Municipal de Conscripción, la cual estará conformada por:
1. Un Secretario o Secretaria Permanente, preferentemente militar en cualquier situación, designado o designada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien la presidirá.
2. Un o una representante designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio.
3. El Director o Directora del Registro Civil del Municipio; y
4. El personal auxiliar designado por el Secretario o Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar.
Artículo 50
Juntas parroquiales de conscripción
En cada parroquia de Municipio habrá una Junta Parroquial de Conscripción, la cual estará integrada por:
1. Un Secretario o Secretaria Permanente designado o designada por la Junta Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, quien la presidirá.
2. El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial.
3. El Director o Directora del Registro Civil de la Parroquia; y
4. El personal auxiliar designado por el Secretario Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar.
Artículo 51
Atribuciones y funcionamiento
Las atribuciones y funcionamiento de las juntas contempladas en los artículos anteriores, serán previstas en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo VIII
De las responsabilidades
Artículo 52
Asignación de recursos
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, asignará a la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, los recursos financieros necesarios para los gastos de personal, mantenimiento y funcionamiento de la misma y sus circunscripciones militares.
Artículo 53
Dotación
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, proveerá los locales donde funcionan las circunscripciones militares y las oficinas permanentes de conscripción municipales y parroquiales, así como la dotación de personal, materiales, equipos y su mantenimiento.
Artículo 54
Recurso
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa otorgará los recursos necesarios para cubrir los gastos que generen los procesos de alistamiento ordenados por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según el plan de llamamiento del contingente ordinario correspondiente.
Capítulo IX
De la conscripción y el alistamiento
Sección primera: de la conscripción
Artículo 55
Conscripción
Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:
1. Inscripción.
2. Registro.
3. Calificación.
4. Convocatoria.
5. Reunión.
6. Entrega de las cuotas asignadas.
La definición de estas fases estarán contenidas en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 56
Inscripción en el Registro Militar
Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este Artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 57
Inscripción de naturalizados y naturalizadas
Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho años.
Artículo 58
Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar
Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.
Artículo 59
Obligación del y la cadete, alumno y alumna a inscribirse en el Registro Militar
Los directores o directoras de institutos de formación militar, dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.
Artículo 60
Obligación de los reclusos y reclusas a inscribirse en el Registro Militar
Los directores o directoras de centros de reclusión están en la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la inscripción en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.
Artículo 61
Renuentes
Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados o consideradas renuentes y serán sancionados o sancionadas conforme a lo que se disponga en la presente Ley.
Artículo 62
Finalidad del Registro Militar
El Registro Militar tiene por finalidad, obtener los datos de los venezolanos y venezolanas, que cumplan con el deber de inscribirse, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 63
Autoridad encargada del control del Registro Militar
El Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar será la autoridad encargada de llevar el control del Registro Militar en la jurisdicción del Distrito Capital o estado correspondiente.
Artículo 64
De la Clasificación
La calificación se divide en:
1. Elegibles: Constituyen esta calificación, los venezolanos y venezolanas que tienen la edad para cumplir con el servicio militar y ser formado o formada como combatiente individual para la defensa integral de la Nación.
2. No Elegibles: Se consideran en esta calificación, los venezolanos y venezolanas que presentan en el momento de su inscripción en el Registro Militar, alguno de los siguientes impedimentos, que no le permitan ser formado o formada como combatiente individual, instruido o instruida para atender alguna necesidad nacional:
a) Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del servicio militar;
b) Padecimiento de enfermedad permanente;
c) Estado civil casado o casada;
d) Mujer en estado de gravidez;
e) Único sostén de hogar; y
f) Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.
Artículo 65
Control de inscritos
Las juntas de conscripción y alistamiento y las juntas de conscripción, llevarán el control de los venezolanos y venezolanas en edad militar inscritos e inscritas, para determinar la clase, la calificación correspondiente y velar por el fiel cumplimiento del servicio militar.
Artículo 66
Convocatoria
La Junta de Conscripción Municipal o Parroquial procederá en su debida oportunidad a convocar y reunir el contingente asignado, más un porcentaje adicional del veinte por ciento que les permita la selección de los aptos o aptas, y los no aptos o no aptas, sin perjuicio de cumplir con la cuota asignada.
Artículo 67
Convocatoria en el extranjero
Los venezolanos y venezolanas en edad militar que se encuentren fuera del territorio nacional, serán convocados y convocadas para cumplir voluntariamente el servicio militar, a través de las representaciones diplomáticas y consulares respectivas, según las formas y condiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 68
Cuota de la Junta de Conscripción y Alistamiento
La cuota que debe aportar cada Junta de Conscripción y Alistamiento, es asignada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, de acuerdo con el porcentaje requerido para el servicio militar.
Artículo 69
Reunión y entrega de la cuota asignada
Las juntas de conscripción municipales y parroquiales, una vez reunida la cuota asignada, procederán a entregarla a la Junta de Conscripción y Alistamiento Estadal en la fecha fijada.
Sección segunda: del alistamiento
Artículo 70
Alistamiento
Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende:
1. La concentración.
2. La aplicación del examen médico, psicológico y odontológico de selección; y
3. La entrega del contingente.
Artículo 71
Lugar de la concentración
La concentración de los venezolanos y venezolanas elegibles, se efectuará en las sedes de las circunscripciones militares del Distrito Capital y de cada estado, de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar a los fines de aplicar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección.
Artículo 72
Designación de personal de selección
El Viceministerio de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Salud, estará encargado o encargada de designar a los funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas, odontólogos u odontólogas, técnicos o técnicas y auxiliares requeridos para realizar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección al personal concentrado, de conformidad con lo establecido en la ley y su reglamento.
Artículo 73
Personal de selección en apoyo
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, apoyará en los procesos de alistamiento en cada Entidad Federal, con la designación de funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas, odontólogos u odontólogas, técnicos o técnicas y auxiliares requeridos para realizar los exámenes médicos respectivos.
Artículo 74
Situación temporal o absoluta de no apto o no apta
Los venezolanos y venezolanas que resulten no aptos o no aptas en el examen de selección, se les entregará una constancia firmada y sellada por el Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar, donde se le indica la situación temporal o absoluta del no apto o no apta, facilitándoles su retorno al lugar de origen.
Artículo 75
Procedimiento y causales de diferimiento
Los procedimientos y causales para diferir el cumplimiento del servicio militar se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 76
Distribución del contingente seleccionado
El Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar, una vez seleccionado el contingente, hará la distribución de acuerdo al plan de incorporación del contingente ordinario, y entrega a cada unidad receptora la cuota respectiva para su incorporación al servicio militar requerido por la Nación, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Capítulo X
Del registro de bajas
Sección primera: registro de bajas
Artículo 77
Registro de baja de los contingentes
Los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana remitirán a la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, el registro de bajas de los contingentes licenciados y de las bajas extemporáneas para fines de registro y control.
Capítulo XI
De la documentación militar personal
Artículo 78
Deber de portar documentación
Los venezolanos y venezolanas están en el deber de portar la documentación que le acredite haber cumplido con las obligaciones militares, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 79
Exigencia de documentos por parte de las autoridades
Las autoridades militares y civiles podrán exigir en cualquier momento la presentación del documento que acredite el haber cumplido con las obligaciones militares.
Artículo 80
Presentación de documentación militar
El venezolano o venezolana está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable, para:
1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;
4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y
5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.
Artículo 81
De la obligación de exigir la inscripción militar
Las personas naturales, el patrono o patrona de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los o las representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.
Capítulo XII
De las sanciones y su aplicación
Artículo 82
De la no inscripción en el Registro Militar
Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.).
Artículo 83
De la no notificación
Los venezolanos y venezolanas en edad militar que no notifiquen el cambio de su residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a los fines del servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a seis unidades tributarias (6 U.T.).
Artículo 84
Incumplimiento en la cooperación
Las autoridades civiles y militares que incumplan la obligación prevista en el artículo 15 de la presente Ley, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.).
Artículo 85
De la no exigencia de documentos de prestación del servicio militar para la utilización de armas
Los y las representantes, funcionarios o funcionarias de los organismos públicos o privados con competencia para la contratación de personal, cuya labor implique la utilización de armas y no exijan la presentación de la documentación que acredite la prestación del servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).
Artículo 86
De la no exigencia de documentos de acreditación del servicio militar
Los y las representantes, funcionarios o funcionarias con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).
Artículo 87
Imposición de sanciones
Las sanciones contempladas en la presente Ley, serán impuestas por el Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar correspondiente.
Disposición Derogatoria
Única
Se deroga la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República de Venezuela Nº 2.306 del 11 de septiembre del año 1978 y su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario Nº 2.499 del 11 de septiembre del año 1979.
Disposiciones Transitorias
Primera
Los venezolanos y venezolanas comprendidos o comprendidas entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el registro militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Segunda
Se establece un lapso no mayor de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que sea elaborado el Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Tercera
El Gobierno del Distrito Capital, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la Alcaldía del Distrito Metropolitano del Alto Apure, las Gobernaciones de los estados, las Alcaldías de Municipios Autónomos o cualquier otra institución pública, que ostente titularidad sobre los bienes inmuebles donde funcione alguna circunscripción militar u oficina permanente de conscripción municipal o parroquial, así como sus bienes muebles, deben transferir la titularidad de los mismos a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en un lapso no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Para el caso de no ser posible jurídicamente la transferencia de titularidad, se mantendrá la afectación del uso de dichos inmuebles, para el funcionamiento de la circunscripción militar u oficina permanente de conscripción municipal o parroquial, la cual deberá formalizarse a través de alguno de los mecanismos previstos en la legislación vigente.
Cuarta
Todos los beneficios e incentivos estipulados en la presente Ley, deben hacerse efectivos por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y demás entes públicos del Estado, en un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinta
Las modalidades de prestación del servicio militar serán aplicadas a los contingentes alistados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Sexta
Una vez esté plenamente operativo el Registro Civil de conformidad con la ley que lo regula, el Registro Militar emanará automáticamente del Registro Civil.
Disposición Final
Única
La presenta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.